LEYES
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970
Era necesaria una ley que abarcase la
totalidad del sistema educativo nacional. Se pretendía dotar al país de un
sistema educativo más justo, más eficaz y más en consonancia con las
necesidades de los españoles. Los criterios básicos para esta ley fueron la
unidad, abarcando los distintos niveles educativos, la interrelación entre
ellos, y la flexibilidad.
La estructura del sistema educativo
quedó establecida como sigue:
· Educación
Maternal, de dos a cuatro años. Era voluntaria
y se impartía fundamentalmente en centros privados y guarderías.
·
Educación
Preescolar, de cuatro a seis años. Era voluntaria
y se impartía en centros públicos y privados por profesores especialistas en
Preescolar. El currículo se limitaba a los aspectos madurativos y a la
preparación para las materias instrumentales: prelectura, preescritura y
precálculo.
·
Educación
General Básica (EGB), de seis a catorce años. Era
obligatoria y gratuita. Los ocho cursos estaban divididos en dos etapas
(Primera Etapa los cinco primeros cursos y Segunda Etapa, los tres restantes) y
tres ciclos.
§
El Ciclo Inicial,
de seis a ocho años de edad, comprendía los dos primeros cursos.
§
El Ciclo Medio,
de ocho a once años, abarcaba los cursos tercero, cuarto y quinto.
§
El Ciclo Superior,
de doce a catorce años, comprendía los tres últimos cursos.
El alumnado podía obtener uno de estos
dos títulos:
·
Graduado
Escolar, cuando se superaban con éxito los
objetivos de los ocho cursos de EGB. Permitía al alumnado continuar estudios de
Bachillerato o de Formación Profesional.
·
Certificado
de Escolaridad, que acreditaba haber cursado los ocho
años de escolaridad pero no informaba de su aprovechamiento. Sólo daba acceso a
la Formación Profesional o al abandono del sistema educativo.
v
Bachillerato Unificado y Polivalente
(BUP). Constaba de tres cursos, de los quince a los dieciocho años. A su
término, si se superaban con éxito las enseñanzas, se obtenía el título de
Bachiller. Para acceder a la Universidad era preciso hacer el Curso de
Orientación Universitaria (COU), que nació con la pretensión de orientar al
alumno en la elección de carrera y terminó siendo un cuarto curso de
Bachillerato, destinado, si acaso, a superar la prueba de Selectividad.
v
Formación Profesional,
destinada a los alumnos que no obtuvieran del Graduado Escolar o bien a los que
les interesase una cualificación profesional para el mundo del trabajo. Tenía
dos niveles: Formación Profesional de Primer Grado, de dos años de duración, y
a cuyo término se obtenía el título de Técnico Auxiliar si se superan los
estudios (o el Certificado de Escolaridad si no se superan); y Formación
Profesional de Segundo Grado, de tres curso de duración, que permitía obtener
el título de Técnico Especialista. La Formación Profesional se cursaba en Institutos
de Formación profesional.
La Educación Superior se impartía en
las Universidades, a las que se accedía después de cursar el COU o la FP2.
Tenía tres niveles:
·
Diplomatura
o primer ciclo, de tres años de duración. Se cursaba
en las Escuelas Universitarias y no era preciso superar la Selectividad. A su
término se obteníua el Título de Diplomado.
·
Licenciatura,
Ingeniería o Arquitectura, de cinco años de duración. Se cursaba
en las Facultades Universitarias después de superar la Selectividad.
·
Doctorado,
máximo título universitario. Exigía cursar determinados créditos
repartidos en dos años y terminaba con la presentación de la tesis doctoral.
El modelo de enseñanza seguido en esta
Ley fue tecnocrático, de línea conductista. Seguía en términos generales una
idea del aprendizaje de tipo proceso-producto. El modelo de profesor fue
consecuentemente técnico y competente que diseñe buenos programas con objetivos
claros y medibles.
La Ley
General de Educación supuso un fuerte impulso a la educación española al reforzar
y unificar el sistema educativo, e introducir innovaciones curriculares,
organizativas y tecnológicas. Entre las medidas más progresistas y avanzadas de
la LGE destacan:
·
Es la primera vez que en España,
después de la Ley de Moyano, se promulga una Ley que regula todo el sistema
educativo, desde la educación preescolar hasta la universitaria.
·
Creación de un tronco común, la
Educación General Básica, de ocho años de duración.
·
Introducción de la Formación
Profesional en el sistema educativo ordinario y su conexión con la Universidad.
·
Dignificación y elevación de la carrera
de Magisterio al rango universitario.
·
Establecimiento de un sistema de becas
para lograr la igualdad de oportunidades entre los estudiantes.
·
Institucionalización de la orientación escolar,
personal y profesional.
·
Consiguió, por primera vez, la plena
escolarización de los españoles en los niveles obligatorios, evitando la
prematura selección.
·
Recomendación de métodos activos,
individuales, originales y creativos.
·
Introducción del concepto de evaluación
continua.
LA ORIENTACIÓN EN LA DÉCADA DE LOS 80
La
lucha por la presencia de la orientación en la realidad educativa de los
centros hace que este se caracterice por la proliferación y consolidación de los Servicios
de Orientación en España. Al comienzo de este período predomina en la
Orientación un enfoque estrictamente remedial, aunque posteriormente se tiende
hacia una vertiente más psicopedagógica y la Orientación se dirige a toda la
comunidad escolar. A consecuencia de ello se empiezan a refundir y unificar los
distintos servicios implicados en la Orientación educativa. Pueden
señalarse tres momentos especialmente relevantes: La ley Orgánica del
Estatuto de Centros Escolares (LOECE, de 1980), la Ley Orgánica del
Derecho a la Educación (LODE) y la publicación del Libro Blanco para la
Reforma del Sistema Educativo (1989), que dará paso a una nueva etapa para
la orientación en nuestro país:
· 1980: cambio de denominación de
los Institutos de Psicología Aplicada y Orientación Profesional: ahora serán
denominados Institutos de Orientación Educativa y Profesional contemplando el
desarrollo de funciones específicas para Bachillerato y Formación Profesional.
· 1982: creación de los Equipos
Multiprofesionales, con una clara función asistencial con relación a la
Educación Especial.
· 1983-1986: se promueve la unificación
de Servicios de la Orientación, aunque la nueva situación organizativa del
Estado en autonomías, hará que cada una, en función con sus competencias, pueda
desarrollar su propio modelo.
· 1987-1988: se convocan las 300
primeras plazas para proyectos de orientación en la enseñanza media.
· 1989: el Libro Blanco para la
Reforma Educativa contiene un capítulo específico dedicado a la Orientación
Educativa (capítulo XV).
LOS AÑOS 90: LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SU IMPULSO A LA ORIENTACIÓN
La orientación educativa constituye una pieza clave
del sistema educativo español no universitario, tal y como ha quedado reflejado
especialmente en las últimas reformas educativas. En los años 90, con la LOGSE,
la orientación educativa pasó a convertirse en un pilar básico del sistema, al
que había que prestar atención prioritaria para garantizar la calidad y la
eficacia de la enseñanza.
La Ley
Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) ratifica
a la orientación como factor determinante en la mejora de la calidad educativa
cuando establece en su Título IV, de la calidad de la enseñanza, que los
poderes públicos prestarán una atención prioritaria, en especial y entre otros
factores, a la Orientación Educativa y Profesional. En su artículo sesenta,
determina que la tutoría y la orientación formarán parte de la función docente
y corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades.
En general, la LOGSE establece dos niveles de intervención:
-
Tutor y orientador en los centros: en España, al no existir —hasta
recientemente— la orientación en los centros, la mayoría de los libros de
orientación que se publicaban iban dirigidos hacia la formación del tutor,
concibiéndolos como sustitutos de los orientadores. La LOGSE, pone fin a esta
situación, al menos en el nivel de secundaria con la creación de los
Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria (IES)
donde el profesor tiene un notable protagonismo en su labor como tutor. Por
tanto, ya no estamos hablando de un solo profesional que realiza las tareas de
orientación sino de dos. Cada uno tiene sus propias responsabilidades. La
orientación es considerada entonces como un proceso continuado a lo largo de
toda la escolaridad que implica a toda una serie de agentes de la educación en
un trabajo polivalente. El alumno ha dejado de ser el único usuario de los
beneficios de la labor orientadora y ya se pueden ir añadiendo al entramado
profesores, familia y contexto.
-
Equipos de Orientación Específica y
Psicopedagógica generales y específicos: que se enmarcan dentro de la LOGSE, para contribuir
a la calidad de la enseñanza y al desarrollo curricular, sobre todo, en
relación con el principio básico de una educación individualizada, considerando
el desarrollo personal y las peculiaridades de los alumnos.
Y dos
tendencias:
-
Ajustar al alumno al sistema: las medidas contempladas son las
siguientes:
-
Refuerzo educativo: se pretende que el alumno que presente dificultades
sea apoyado y ayudado para que continúe el aprendizaje con su ritmo habitual.
-
Adaptación curricular: modificación de algunos o todos los
elementos del currículo para facilitar que el alumnado acceda sin dificultades
al medio en el que tiene lugar la educación institucional.
-
0ptatividad: consiste en elegir en la ESO materias que no
corresponden al currículo común de todo el alumnado.
-
Diversificación curricular:
se aplica a los alumnos en los cuales se ve que, por dificultades en el
aprendizaje, no va a desarrollar las capacidades previstas para la etapa de la
ESO. Se pierde la referencia de las áreas habituales, y se programa entorno al
lingüístico-social y al científico-tecnológico.
-
Itinerarios: referido al bachiller, consiste en la elección de materias
en función de los estudios que se quieran cursar posteriormente.
-
Duración de dos años menos de la
educación obligatoria.
-
Permanencia de dos años más en la
educación obligatoria.
- La función educativa
integrada en el currículum, las familias, los centros y la comunidad.
Pretende transformar un modelo basado en el
diagnóstico y en los servicios, a un modelo
basado en programas: una actividad planificada, que se aplica en un
contexto determinado que se diseña y realiza con la intención de obtener unos
objetivos concretos y a partir de la identificación de unas necesidades
concretas. La intervención que promueve es directa, es decir, sobre las
personas o grupo de interés, si bien puede solicitar la colaboración de
cualquier agente para conseguir los objetivos del programa. El programa se
suele diseñar para un grupo de sujetos, aunque con pretensiones de que los
resultados puedan alcanzar a todo el alumnado. El elemento primario es el
conjunto de necesidades diagnosticadas inicialmente, a partir de las cuales se
planifican las acciones, sistematizándolas y contextualizándolas. La evaluación
es una parte más de la acción, acompañando a la intervención en todo momento.
Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre sobre Participación,
Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG), donde se
establece en su artículo quinto que los centros docentes dispondrán de
autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que
deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos
educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento. Así mismo, en
su artículo quince, atribuye al claustro de profesores la competencia de
coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
En los ámbitos escolares es donde la práctica
orientadora está más desarrollada, institucionalizada y especializada, y
también más investigada. Funciona bajo un modelo institucional establecido en
la LOGSE (1990) y en su posterior desarrollo legislativo, donde se aplica sobre
todo una orientación del aprendizaje, y en menor medida, una orientación
familiar y profesional
LEYES EN LA ACTUALIDAD
En cuanto a las referencias directas a la Orientación
en el articulado de la nueva LOE
encontramos las siguientes:
En el Título Preliminar
se contempla entre los principios en que se inspira el sistema educativo
español: “La orientación educativa y profesional de los estudiantes,
como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que
propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores”.(artº
1.f).
En el Título I sobre “Las enseñanzas y su ordenación” hay que avanzar hasta el Capítulo III dedicado a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para encontrar otra referencia directa a la orientación, concretamente en el artículo 22 que establece los “Principios generales” de esta etapa donde se indica que “en la ESO se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado”. Más adelante se indica que “el cuarto curso tendrá carácter orientador tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral” (artº 25.6) siguiendo una línea similar a la de la extinta LOCE que llegó a denominarlo “curso para la orientación académica y profesional pos-obligatoria.
En los Principios pedagógicos en que se basa esta etapa se dice que “corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”, lo que nos hace tener que esperar a la legislación de desarrollo autonómico para ver cómo se concretan dichas medidas y si se hace de forma uniforme o diversa en las distintas Comunidades Autónomas.
De nuevo hay que seguir avanzando en el articulado y pasando la regulación básica de las restantes etapas educativas sin ver una mención directa a la orientación (Bachillerato, Formación Profesional, otras enseñanzas,...) hasta llegar al Título III sobre el “Profesorado” señalándose en el Capítulo I entre sus funciones (artículo 91.c) “La tutoría de alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje, en colaboración con las familias”.
También en el Capítulo III encontramos al hablar de la “Formación permanente del Profesorado” como derecho y obligación de todo el profesorado y responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros (artº 102) “Los programas de formación permanente deberán contemplar... todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros...”
El concepto de orientación en esta nueva ley aparece en múltiples ocasiones,
y la mayoría de ellas de cara a la orientación al alumnado. Además, leyendo con
calma y reflexionando, en esta ley se
considera al profesorado como el encargado de esta orientación, por lo que he
entendido, más que el propio orientador.
En esta entrada se desarrolla el segundo punto del proyecto.
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